En nuestro país, el tema de los perjuicios morales, como quedó dicho, no es siquiera tocado por el Código Civil, de manera que todo el desarrollo de la figura ha sido dado por la jurisprudencia, a partir de un célebre fallo producido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 21 de Julio de 1922. En esa oportunidad el ese máximo tribunal consideró que no indemnizar el daño moral atentaba contra la regla contenida en el artículo 2341 de Código Civil que, como se ve, extiende la reparación a “todo daño inferido a una persona por malicia o negligencia de otra”7. En punto de la cuantía, la Corte ordenó la práctica de un peritazgo para determinar el quantum de la indemnización, sobre la base de considerar que ella debía tener un carácter eminentemente compensatorio y como único límite, lo que indicara la equidad.
Opiniones del libro
Hamilton Velez Gutierrez
Miércoles 15 de Abril, 2026