Reseña del libro "Las órbitas de la responsabilidad civil"
Los codificadores de América Latina, en el siglo XIX, Andrés Bello, Teixeira de Freitas y Dalmacio Vélez Sarsfield, eran romanistas por excelencia, de tal suerte que, los códigos civiles de esta región; es decir, Chile (1855), Colombia (1873), Argentina (1870), Haití (1825), Bolivia (1831), Ecuador (1860), Venezuela (1867), Cuba (1889), Perú (1852), México (1870), Brasil (1916), se inspiraron directamente de las fuentes romanísticas; origen indiscutible que ha servido como báculo para la afirmación según la cual, la responsabilidad civil regulada y entendida en las órbitas contractual y extracontractual proviene del Derecho Romano. Igualmente, es conocido que los códigos civiles promulgados en el siglo XIX, tenían como fuente de inspiración el Código Civil Francés de 1804; normativa que a nuestro juicio, estableció la “summa divisio” entre responsabilidad derivada del incumplimiento prestacional y responsabilidad delictual; en este sentido, fácil resulta comprender que el Código Civil Colombiano adoptado como legislación nacional por Ley 57 de abril 15 de 1887, haya establecido normativamente la tesis dualista de la responsabilidad civil, pues, nótese que las reglas generales relativas a la denominada responsabilidad contractual están ubicadas sistemáticamente en el Título XII del Código Civil, denominado “Del efecto de las obligaciones”, al paso que las reglas referidas a la responsabilidad extracontractual se relacionan en el Título XXXIV, llamado “Responsabilidad común por los delitos y las culpas”.